El sexting te da una popularidad no agradableEn nuestra sociedad, el sexting empieza a ser un término cada vez más habitual. 

No es un problema de seguridad en sí mismo, sino una práctica de riesgo, sobre todo cuando implica a los menores de edad.

Mediante el sexting, se envían a través del teléfono celular u otro dispositivo con cámara, fotografías o vídeos producidos por uno mismo con connotación sexual. El riesgo está en que una vez enviados estos contenidos, pueden ser utilizados de forma dañina por los demás.

El sexting se distingue de otras prácticas por ciertas características:
Voluntariedad. Los mensajes, imágenes y videos son creados conscientemente por sus protagonistas y enviados inicialmente por ellos mismos a otras personas.

• Carácter sexual. Los contenidos tienen una clara connotación sexual: desnudez o semi-desnudez, así como muestra o descripción de actividades sexuales.

• Uso de dispositivos tecnológicos. Lo más habitual es que utilicen su móvil o smartphone, pero también puede realizarse usando la webcam de la tablet, el ordenador portátil o de sobremesa. En caso de realizarse durante una videollamada o una sesión de chat con webcam se denominaría sexcasting.

También es posible que el envío de este tipo de contenidos sea involuntario, ya que otra persona puede utilizar el dispositivo en el que están almacenados (robo o pérdida de móvil, uso sin permiso, etc.) y reenviarlos. También puede ocurrir que una persona sea grabada por otra sin su consentimiento. En ambos casos, los riesgos en lo que respecta a la difusión de ese contenido son similares al sexting.

Por qué es un riesgo para los menores

Los riesgos de esta práctica comienzan con la divulgación de estas imágenes o vídeos entre personas que no eran los destinatarios. Al tratarse de contenidos íntimos, su difusión conlleva sin duda una pérdida de privacidad, de tal modo que se produce un daño en la reputación de la víctima, deteriorando su imagen pública. El sentimiento de humillación y traición que implica puede provocar falta de confianza en futuras relaciones, además de problemas psicológicos como ansiedad, depresión, etc.

Asimismo, esta divulgación también puede acarrear consecuencias más complejas:
• Ciberbullying. La humillación pública puede dar pie a conductas de acoso al protagonista, derivando en una situación de ciberacoso.

• Extorsión y chantaje. El contenido también puede utilizarse como herramienta de chantaje, solicitando cualquier “recompensa” (económica o de otro tipo) a cambio de no difundirlo.

• Grooming y acoso sexual. En los casos de acoso sexual o de acercamiento de adultos a menores con intenciones sexuales es habitual esta extorsión para exigir que se envíen más contenidos, o incluso contacto sexual directo.

• Riesgos físicos. Estos contenidos pueden utilizarse por agresores para seleccionar a sus víctimas. En ocasiones los contenidos muestran elementos que ayudan a determinar la localización fácilmente (centro donde estudian, domicilio, geolocalización, etc.) o cuando los metadatos señalan el posicionamiento donde se han grabado.

Respecto a las consecuencias legales, dependiendo del papel de cada implicado en esta práctica y de sus edades puede incurrirse en diferentes delitos como:
• Exhibicionismo y provocación sexual a menores.
• Generación, producción, difusión y tenencia de contenido sobre abuso sexual a menores .
Revelación de secretos y delitos contra la intimidad y el honor.

Fuente original: https://www.is4k.es/necesitas-saber/sexting

 

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