Imagen de novelito, Flickrfree Mi artículo anterior, sobre la crisis del Principio de Causalidad, puede servir de introducción a la interesante reflexión que hace Viladich en su libro Agonía del matrimonio legal, y que a continuación resumo y adapto.

Porque resulta que entre el consentimiento matrimonial y el vínculo matrimonial, existe una relación de causa y efecto.

El matrimonio es el vínculo que se produce entre los contrayentes como efecto del consentimiento matrimonial, que es su causa.

El consentimiento es aquel acto por el que los contrayentes deciden, de una vez por todas, entregarse recíprocamente como esposo y esposa. De ahí surge lo que llamamos matrimonio y que por su naturaleza es perpetuo y exclusivo. El ‘sí’ del consentimiento produce de una vez por todas, el vínculo o estado matrimonial.

Si más tarde los esposos se ‘arrepienten’ de aquel sí, resulta que como el vínculo de todos modos ya se produjo, el matrimonio no desaparece. Una vez puesto el consentimiento, se instaura el vínculo matrimonial de manera completa y definitiva. Puesta la causa (consentimiento), se produce enteramente el efecto (el vínculo matrimonial).

Muchos se preguntan ¿cómo es posible que de un único ‘sí’, que se pronuncia en un instante, se produzca un vínculo perpetuo entre los esposos. ¿No es esto exagerado?

No lo es si entendemos bien la necesaria proporción que existe entre la causa (el consentimiento matrimonial) y el efecto (el matrimonio).

Por supuesto, no cualquier tipo de consentimiento es ‘proporcionado’ para producir aquella unión tan estricta que llamamos matrimonio.

En el caso del matrimonio se produce exactamente el efecto que se pretende.

Sólo el pacto verdaderamente matrimonial produce un vínculo indisoluble. Porque sólo la alianza matrimonial implica una plena entrega del uno al otro en todo lo que son en cuanto varón y mujer, de suerte que se convierten en esposos.

Este es el verdadero pacto matrimonial que a su vez, es el único que produce el auténtico matrimonio.

Puede ocurrir (y ocurre con frecuencia) que dos contrayentes no quieran asumir un pleno compromiso. Puede que quieran vivir juntos, pero sin darse y obligarse como esposos. Puede que expresamente excluyan la indisolubilidad, o la fidelidad, o la fecundidad.

En tal caso, esos contrayentes no hacen un pacto matrimonial. Pactan entre sí otra cosa: Un simple convivir juntos sin compromiso de indisolubilidad; una unión sin apertura a la fecundidad, una relación sexual con ‘cobertura legal’, etc. Pero todo esto no es, en sentido estricto, un matrimonio.

Ese pacto defectuoso puede haberse realizado bajo la apariencia de ‘casamiento’ legal; puede haber ocurrido quizás en una Iglesia. Pero ese pacto, al tener como contenido otra clase de compromiso, no origina el auténtico matrimonio. Habrá una apariencia de matrimonio, pero no un verdadero matrimonio.

Cuando ocurre un tipo de alianza incompleta, estamos en presencia de un pacto nulo, o ausencia de pacto. Al no haber pacto, no hay matrimonio. El matrimonio es nulo (inexistente) porque no hubo verdadero consentimiento.

Por eso, en esos casos, será posible una declaración de nulidad matrimonial por parte de la Iglesia, y un posterior auténtico matrimonio con otra persona.

No siempre que dos partes contrayentes dicen públicamente el ‘sí’, dicen realmente aquel ‘sí’ que supone el auténtico pacto matrimonial.

Entre consentimiento matrimonial y matrimonio verdadero existe una justa proporción: los contrayentes dan origen a lo que en el fondo desean. Si de veras desean el matrimonio, deben poner el pacto matrimonial pleno. Si pactan otra cosa, se produce otra cosa.

La noción de matrimonio debe reservarse exclusivamente para aquella unión que cumple las características que son propias del matrimonio: exclusividad, indisolubilidad y apertura a la fecundidad. Otro tipo de uniones no corresponde a la noción de matrimonio. Será otra cosa.

El pacto o consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el que el varón y la mujer se entregan y aceptan plena, perpetua y exclusivamente.

Este pacto es lo que produce el vínculo matrimonial o verdadero matrimonio.

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