¿Hay delito de homicidio cuando se da muerte al agresor injusto en legítima defensa privada? ¿Es lícita la autoprotección o protección privada de la vida? ¿No habrá, al ejercerla, usurpación o atribución abusiva de facultades que corresponden al Estado? ¿No se quebrantará, y gravemente, con el «no matarás» del Decálogo y el mandamiento del amor al prójimo del Nuevo Testamento?

En favor de la licitud de la legítima defensa, aun cuando la misma lleve consigo la muerte del agresor, se aducen los siguientes argumentos: el de la conservación de la propia vida, como exigencia natural y primaría; el de la colisión de derechos, que da mayor rango a los del agredido que a los del agresor; el de la seguridad social, que exige en todo caso una acción defensiva contra la acción ofensiva violenta.

La opinión que estimamos más acertada, la legítima defensa que, en ocasiones, es, sin duda, un derecho heroicamente renunciable, en otras es una obligación a la que no es lícito renunciar.

La legítima defensa, en tales supuestos, es un derecho-deber, sagrado y verdadero, como dice Charrará, o más bien, un derecho que nace de un deber.

León XIII, dijo que hay circunstancias en que «la resistencia es un deber». La legítima defensa será un derecho, como lo es, sin duda, ofrecer la otra mejilla.

¿En la situación de violencia que viven los países de CA será legítima defensa aprobar la pena de muerte?

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