El Padre Gianfranco Ghirlanda, profesor emérito de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, Mons. Marco Mellino, Secretario del Consejo de Cardenales, y el Cardenal Marcello Semeraro, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, comentaron los principales aspectos de la Constitución Apostólica "Praedicate Evangelium". / Fotografía: Vatican News En la mañana del lunes 21 de marzo, en la Sala de Prensa de la Santa Sede tuvo lugar la conferencia de presentación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo.

Este texto fue promulgado por el Papa Francisco el sábado 19 de marzo, en la Solemnidad de San José, Patrono de la Iglesia universal. Con la entrada en vigor del susodicho documento, que será el 5 de junio (Solemnidad de Pentecostés), queda totalmente abrogada y sustituida la Constitución Apostólica Pastor Bonus y se completa así la reforma de la Curia Romana.

El primer expositor fue el Cardenal Marcello Semeraro, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos. El purpurado detalló los contextos históricos en que se promulgaron los antecedentes de esta Constitución Apostólica y profundizó en la naturaleza de la Curia Romana.

En este sentido, enfatizó que el Concilio Vaticano II recuerda que la Curia es una realidad de servicio, un instrumento que colabora y ayuda al Papa en el gobierno de toda la Iglesia. “Escribe el Concilio que, ‘en el ejercicio de su suprema, plena e inmediata potestad sobre toda la Iglesia, el romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana” (Christus Dominus, 9). “Se trata de un principio fundamental”, aclaró Semeraro.

El Prefecto añadió que, en consecuencia, los diversos dicasterios "realizan su trabajo en su nombre y en su autoridad (nomine et auctoritate illius), en beneficio de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores (in bonum Ecclesiarum et in servitium Sacrorum Pastorum)".

Semeraro también recapituló los doce criterios guía de la reforma que fueron explicados por el Papa, entre otras ocasiones, el 22 de diciembre de 2016: individualidad, pastoralidad, misionariedad, racionalidad, funcionalidad, modernidad, sobriedad, subsidiariedad, sinodalidad, catolicidad, profesionalismo, gradualidad, y se detuvo en algunos.

El segundo ponente, Mons. Marco Mellino, Secretario del Consejo de Cardenales, articuló su alocución en seis puntos: elaboración del texto, la Constitución como la “pieza” que concluye la reforma de la Curia, el título de Praedicate Evangelium como indicador de una perspectiva, el rol de servicio de la Curia, la sinodalidad y la corresponsabilidad en la comunión.

Para entender el camino hasta este documento, Mellino tomó como punto de partida una frase del Papa Francisco en la exhortación apostólica Evangelii gaudium: “También el papado y las estructuras centrales de la Iglesia universal necesitan escuchar el llamado a una conversión pastoral”.

Secundando este espíritu, dijo Mellino, también en fuerza del mandato y de las precisas indicaciones que las Congregaciones generales celebradas en los días anteriores al Cónclave había puntualizado para el nuevo Pontífice que sería elegido, el Santo Padre, en estos años, asistido por el Consejo de Cardenales, discutió y reflexionó largamente en los últimos años, con la intención de proponer una revisión a la Pastor Bonus.

Además, el Papa ha escuchado las observaciones, opiniones, sugerencias y peticiones de los responsables de los dicasterios de la Curia Romana, reuniéndose con ellos personalmente en las sesiones del Consejo de Cardenales, pero también celebrando reuniones interdicasteriales y un Consistorio de Cardenales (12 y 13 de febrero de 2015). También ha tenido en cuenta las opiniones y sugerencias de los episcopados locales y otros. De este modo, junto con el Consejo de Cardenales, ha madurado una visión de conjunto que ha ido tomando forma en un proyecto de reforma del que el texto promulgado es el resultado. Es el resultado de un proceso de elaboración en el que se han dado una serie de pasos en línea con el principio de que "una Iglesia sinodal es una Iglesia que escucha".

Casi cinco años después del inicio de los trabajos (28 de septiembre de 2013), las diversas consideraciones maduradas en las reflexiones y discusiones abordadas en las sesiones del Consejo de Cardenales condujeron a la redacción de un primer borrador (fechado entre septiembre y diciembre de 2018), que en la redacción de sus diversas partes, además de la elección de la continuidad ideal con la Constitución Apostólica Pastor Bonus, contenía los criterios y principios rectores de la nueva estructura constitucional.

Este texto fue cuidadosamente revisado y discutido en las sesiones de febrero y abril de 2019 del Consejo de Cardenales, y luego sometido a consulta de todos los Superiores de los Dicasterios e Institutos de la Curia Romana y de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede. También se envió a todas las Conferencias Episcopales, Patriarcados e Iglesias Mayores Arzobispales; a las Representaciones Pontificias; a todas las Universidades Pontificias presentes en Roma y a algunas de las de los distintos continentes indicadas personalmente por el Santo Padre; a algunas Agencias de Información elegidas por áreas continentales y lingüísticas.

Recogidas todas las observaciones y propuestas recibidas de esta consulta, el Santo Padre y el Consejo de Cardenales, en las sesiones de junio y septiembre de 2019, examinaron, discutieron y votaron cada una de las enmiendas, llegando así a la redacción de un texto que, en octubre de 2019, se sometió de nuevo a la consulta de algunos de los Jefes de Dicasterio de la Curia Romana y en enero de 2020 se envió a los Cardenales residentes en Urbe para que dieran su opinión junto con las posibles sugerencias.

Todas las enmiendas recibidas de esta segunda consulta se sometieron de nuevo a examen, debate y votación, en parte en la sesión del Consejo de Cardenales celebrada en febrero de 2020, y las restantes, que no pudieron tener lugar en las sesiones programadas debido a la pandemia, se examinaron por vía electrónica. El resultado de sus trabajos fue un proyecto de texto, fechado el 8 de junio de 2020, entregado por los cardenales del Consejo al Santo Padre.

Desde entonces, todo ha sido sometido a la consideración del Papa, quien, desde julio de 2020, ha examinado personalmente las enmiendas, teniendo en cuenta las observaciones, indicaciones y propuestas recibidas y tomando sus propias decisiones, como Legislador Supremo.

El resultado de esta elaboración fue el texto que, el 16 de septiembre de 2020, se sometió a la consideración de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, solicitando un dictamen global sobre el mismo, junto con las eventuales observaciones específicas y circunscritas que se consideraran oportunas, tanto sobre los aspectos doctrinales como jurídicos.

Las instituciones curiales mencionadas enviaron la información solicitada y el Santo Padre, valiéndose de su competente contribución, llegó a la formulación definitiva del texto promulgado el 19 de marzo de 2022, solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, y que entrará en vigor el domingo 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés.

Por último, el padre Gianfranco Ghirlanda S.J., profesor emérito de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, se centró en el rol de los laicos dentro de la Curia Romana, un aspecto innovador de esta Constitución. En el artículo 10 de Praedicate Evangelium se lee, con contundencia, que “el Papa, los Obispos y los otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia”, porque “cada cristiano es un discípulo misionero”.

Añade que “no puede dejar de tenerse en cuenta en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, también en funciones de gobierno y responsabilidad”. El texto explica que “su presencia y participación es, además, indispensable, porque cooperan al bien de toda la Iglesia y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe que los lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, pueden realizar aportes válidos, sobre todo cuando se trata de la promoción de la familia y del respeto de los valores de la vida y de la Creación, del Evangelio como fermento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos”.

Ghirlanda expresó que lo que se afirma en la Constitución Apostólica es de gran importancia, puesto que la admisión de los laicos en el ejercicio de la potestad de gobierno de la Iglesia implica una cuestión más amplia: si la potestad de gobierno se confiere a los obispos por la misión canónica y al Romano Pontífice por la misión divina o por el sacramento del Orden. “Si la potestad de gobierno es conferida a través de la misión canónica, también en casos específicos puede ser conferida a los laicos; si es conferida con el sacramento del Orden, los laicos no pueden recibir ningún cargo en la Iglesia que implique el ejercicio de la potestad de gobierno”, declaró.

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